RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 050 -2004 -JUS/CN
Lima, 15 de noviembre de 2004
Visto, el recurso de apelacion de fecha 10 de agosto de 2004 , presentado por don Jonatan Cirilo Barrerra Valencia en representacion del Centro Cultural Huañec, contra la Resolucion Nº 062 -2003 -CNL-VN/JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 8 de junio de 2004 , don Jonatan Cirilo Barrera Valencia, en representacion del Centro Cultural Huañec, interpone queja contra el Notario Publico de Lima, Dr. Francisco Banda Gonzalez, quien supuestamente habria legalizado copias de documentos de manera irregular, pues estos habrian estado adulterados;
Que, a traves de escrito de fecha 17 de junio de 2004 , el Notario quejado hace su descargo manifestando que las acusaciones vertidas carecen de fundamento de hecho y de derecho; asimismo, manifiesta que el es ajeno al contenido del documento cuya copia fotostatica legaliza, ya que el notario no esta en capacidad de cuestionar el origen del documento y verificar su autenticidad, pues simplemente legaliza copia de un documento original que ha tenido a la vista;
Que, conforme Resolucion Nº 062 -2004 -CNL/JD, de fecha 5 de julio de 2004 , expedida por el Colegio de Notarios de Lima, se resuelve no haber lugar a la apertura de procedimiento disciplinario contra el Notario Publico de Lima, Dr. Francisco Banda Gonzalez, en el proceso de queja interpuesta por don Jonatan Cirilo Barrera Valencia, en representacion del Centro Cultural Huañec; Que, a traves de escrito de fecha 10 de agosto de 2004 , don Jonatan Cirilo Barrera Valencia interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 062 -2004 CNL-VN/JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, la que fue concedida mediante Resolucion Nº 079 -2004 CNL-VN/JD, de fecha 19 de agosto de 2004 ; Que, de conformidad con lo señalado en el articulo 110 º de la Ley del Notariado, los notarios certifican reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idoneo, confrontando si la copia guarda conformidad con el original; que en el caso de autos, el notario ha dejado establecido que el acta del cual se ha tomado la reproduccion presenta enmendaduras, razon por la cual ha expedido la certificacion dejando constancia de las enmendaduras observadas y, por lo tanto, no se le puede imputar ninguna inconducta funcional; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 15 de noviembre de 2004 ; a lo señalado en el literal h) del articulo 142 º del Decreto Ley Nº 26002 , Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3 º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 005 -94 -JUS; con la abstencion del Dr. Cesar Bazan Naveda, Decano del Colegio de Notarios de Lima, por haber participado en el proceso en primera instancia;
SE RESUELVE:
Articulo 1 º.- Confirmar la Resolucion Nº 062 -2004 CNL-VN/JD, de fecha 5 de julio de 2004 , expedida por el Colegio de Notarios de Lima, que declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Publico de Lima, Dr. Francisco Banda Gonzalez, en el proceso de la queja interpuesta por don Jonatan Cirilo Barrera Valencia, en representacion del Centro Cultural Huañec.
Articulo 2 º.- Remitir copia de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados para los fines que correspondan.
Comuniquese, publiquese y archivese.
A. RONALD CARDENAS KRENZ
Presidente
JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA
Consejero
ALBERTO VASQUEZ RIOS
Consejero
01423
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